domingo, 16 de marzo de 2025

Condenados a ser rotos vivos

 

Ocurren crímenes, maldades tremendas todos los días que llevan a muchos a desear más policía, más vigilancia, más castigo, más fuerza. Ignoro la solución a la delincuencia, en especial, cómo evitar el desprecio a la vida ajena que denota una parte de los asesinatos que se cometen, pero sí sé esto: el Derecho no ha de basarse en el miedo ni en la fuerza, la Justicia no puede caer en los mismos desmanes que condena.

Como ejemplo de Justicia inaceptable para nosotros, habitantes de un siglo que aspira a la democracia, traigo aquí la copia de un curioso documento, regalo de una buena amiga: la sentencia dictada en 1759, en el Tribunal de Lyon (Francia), contra unos ladrones y homicidas. Se les condena a “ser rotos vivos”. Ya sé que sería mejor traducción la de “descuartizados vivos”, pero prefiero la de “rotos”, por más directa: manifiesta toda la fuerza del hachazo y nos enfrenta con los límites admisibles en la imposición de las penas. Tal vez podría referirse a la rotura de los huesos, pero esa pena solía complementarse con otra de muerte efectiva, y aquí no aparece esa pena complementaria.

La reflexión sobre estos aspectos me ha llevado a consultar algunos trabajos sobre la historia de la penología; en concreto, en el Antiguo Régimen; así  me he encontrado con una figura señera en la Historia del Derecho, don Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA en 1996, en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid. Un asesinato injustificable que se pretendía ajusticiamiento.

También he descubierto a Cesare Beccaria, del que conocía la importancia de su tratado “De los delitos y las penas” (publicado en 1756), sin haberlo leído;  ahora que sí lo he leído, me quito el sombrero ante la claridad e inteligencia de su enfoque, en completa consonancia con la sensibilidad actual. No me resisto a citar alguna de sus frases: “las leyes, que únicamente son, o debieran ser, pactos de hombres libres”, “una crueldad consagrada por el uso en casi todas las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso”, antes de saber si es o no culpable, propiciando así “que el dolor se convierta en piedra de toque de la verdad”, “No es útil la pena de muerte por el ejemplo de atrocidad que dá á los hombres. Si las pasiones ó la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los hombres, no debian aumentar este ejemplo feroz, tanto más funesto cuanto que la muerte legal se da con estudio y con formalidades”.

Comparto las fotocopias del documento porque me parece muy interesante (y para alardear de mi tesoro). Resumo el texto, salvo los detalles más curiosos y la sentencia, que transcribo completos:

Resumen:

Atacan una ermita, intentan derribar la puerta sin lograrlo, a continuación procuran sacarla de sus goznes; amenazan con prender fuego a la casa del ermitaño si no les abre; disparan a través de la puerta con un fusil (sic), hiriendo al compañero del ermitaño; el ermitaño se defiende con otro fusil… Entran practicando una fractura exterior, y aunque en estas páginas no consta el desenlace, de la sentencia se desprende que hubo algún muerto, por cuyo asesinato son juzgados.

Asimismo, se les juzga por otro robo con fractura en los dominios del Señor de Reynard.

Vamos a lo más impresionante, en traducción literal:

Juicio prebostal y en última instancia

PRONUNCIADO contra Jean Giraud apodado el Suizo, Claude Mure llamado Pata de Palo y Catherine Boiron viuda de Philibert Ducoin ajusticiado a muerte en París hace tres años, concubina del dicho Giraud, prisioneros los tres: juicio que declara que los mencionados Giraud  y Mure, reos convictos de robo cometido con fractura exterior, en el dominio del Señor Reynard, en la parroquia de Lantilly, así como de robos y asesinato en la Ermita de Grandjean parroquia de S. Just del Loira: los condena a ser rotos vivos, siendo previamente sometido el mencionado Giraud a cuestión ordinaria y extraordinaria. Y que se aplace el juicio de la mencionada Boiron hasta después de la ejecución de los mencionados Giraud y Mure.

A 2 de junio de 1759

Para reparación de lo cual, y de otros casos resultantes del procedimiento, el dicho Jean Giraud y Claude Mure son condenados a ser rotos vivos en los brazos, piernas, muslos, lomos, por el Ejecutor de la Alta Justicia, sobre un cadalso que se erigirá a este efecto en la Plaza pública de Terreaux de esta Villa y a cien libras de multa a cada uno para el Rey; siendo el dicho Giraud previamente aplicado a la cuestión (tortura) ordinaria y extraordinaria para obtener de su boca la revelación de sus cómplices y de algunos hechos resultantes del proceso.

Se ordena además que el presente juicio sea impreso, leído, publicado y fijado, tanto en esta villa como en Latilly, en St. Justo del Loira, San Martín de Arriba, San Etienne de Forez, y por todas partes donde fuera necesario.

En Lyon, imprenta de P. VALFRAY, impresor del rey, 1759.

De seguro, el dador de la sentencia nunca imaginó que también sería fijada y leída doscientos sesenta y seis años después, en España.